Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, la UPC puede destinarse al pago de obligaciones pasadas siempre que las cuentas no estén prescritas y que esta utilización no afecte la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios. El tribunal recordó que la UPC es el valor asignado por afiliado para financiar los servicios básicos de salud.
El alto tribunal explicó que el principio de anualidad presupuestal no aplica para la UPC, ya que estos recursos no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Además, precisó que se trata de dineros de naturaleza parafiscal, con destinación específica, que solo pueden usarse para cubrir servicios de salud y obligaciones directamente relacionadas con ellos.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/
Finalmente, el Consejo de Estado advirtió que, aunque permitir el pago de deudas antiguas busca evitar la parálisis del sistema, un uso desordenado de estos recursos podría poner en riesgo la financiación futura. Por ello, hizo un llamado a las EPS y demás actores del sector a garantizar un manejo responsable que proteja el derecho fundamental a la salud.