El Consejo de Estado autorizó que las EPS puedan usar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para pagar deudas correspondientes a vigencias anteriores. La decisión se dio tras una consulta elevada por el Ministerio de Salud, en la que se pedía claridad sobre el alcance del uso de estos recursos dentro del sistema de salud.
Tomado de: https://consultorsalud.com/
Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, la UPC puede destinarse al pago de obligaciones pasadas siempre que las cuentas no estén prescritas y que esta utilización no afecte la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios. El tribunal recordó que la UPC es el valor asignado por afiliado para financiar los servicios básicos de salud.
El alto tribunal explicó que el principio de anualidad presupuestal no aplica para la UPC, ya que estos recursos no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Además, precisó que se trata de dineros de naturaleza parafiscal, con destinación específica, que solo pueden usarse para cubrir servicios de salud y obligaciones directamente relacionadas con ellos.
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