Entre los puntos más relevantes del decreto se encuentran los límites físicos para la propaganda visual. Cada partido o movimiento político podrá instalar un máximo de ocho vallas, únicamente en predios privados y siempre que no obstruyan la señalización vial. En cuanto a pendones y banderolas, se autoriza hasta 12 por colectividad, solo en estructuras habilitadas, quedando prohibido fijarlos en postes, árboles o mobiliario urbano. Los afiches, por su parte, solo podrán ubicarse en espacios privados.
El decreto también establece un control estricto sobre la contaminación auditiva. El uso de sonido amplificado o perifoneo requerirá permiso formal y solo podrá realizarse en horarios específicos: de lunes a viernes entre las 9:00 a. m. y las 5:00 p. m., y los sábados hasta las 2:00 p. m. Esta práctica queda totalmente prohibida los domingos y días festivos.
Tomado de: https://partidomira.com/
Este tipo de regulación evidencia una tendencia de las administraciones municipales a proteger el orden urbano y la convivencia ciudadana, priorizando la salud visual y auditiva de los habitantes durante los periodos de campaña política, sin dejar de garantizar el ejercicio democrático.