En diciembre de 2025, el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 232 del 26 de diciembre de 2025, una norma compuesta por 24 artículos que regula de manera estricta la propaganda electoral con miras a las elecciones nacionales de 2026, tanto de Congreso (8 de marzo) como de Presidencia (31 de mayo).
Tomado de: https://noticiasdiaadia.com/
Entre los puntos más relevantes del decreto se encuentran los límites físicos para la propaganda visual. Cada partido o movimiento político podrá instalar un máximo de ocho vallas, únicamente en predios privados y siempre que no obstruyan la señalización vial. En cuanto a pendones y banderolas, se autoriza hasta 12 por colectividad, solo en estructuras habilitadas, quedando prohibido fijarlos en postes, árboles o mobiliario urbano. Los afiches, por su parte, solo podrán ubicarse en espacios privados.
El decreto también establece un control estricto sobre la contaminación auditiva. El uso de sonido amplificado o perifoneo requerirá permiso formal y solo podrá realizarse en horarios específicos: de lunes a viernes entre las 9:00 a. m. y las 5:00 p. m., y los sábados hasta las 2:00 p. m. Esta práctica queda totalmente prohibida los domingos y días festivos.
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