A partir de esta fecha, todas las horas trabajadas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. deben pagarse con recargo nocturno, el cual equivale al 35 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria. Para calcularlo, se toma el valor de la hora normal y se le suma ese porcentaje. Un trabajador que gana salario mínimo recibe alrededor de $8.355 por hora nocturna, cifra que aumentará con la reducción de la jornada laboral.
La norma no aplica de manera uniforme para todos los trabajadores. Existen excepciones, como los empleados en turnos sucesivos de máximo seis horas diarias y 36 semanales, quienes no tienen derecho a recargos nocturnos ni dominicales. Tampoco se aplica automáticamente a empleados públicos, ya que se rigen por estatutos especiales, ni a algunos esquemas de jornadas flexibles o sectores con regulación propia como seguridad y salud.
Tomado de: https://www.elcolombiano.com/
Si un empleador no paga el recargo nocturno, el trabajador puede solicitar primero la corrección directamente a la empresa. En caso de no obtener respuesta, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, acudir a un inspector laboral o buscar conciliación. La reforma también reafirma que la jornada máxima semanal es de 42 horas, las cuales pueden distribuirse entre 4 y 6 días, previo acuerdo entre las partes.