Entre las principales medidas, el texto eleva a 16 años la edad mínima para que los menores puedan consentir el uso de su imagen y establece criterios claros para que los jueces determinen indemnizaciones por daño moral, las cuales no podrán ser simbólicas. Además, permitirá que las sentencias firmes se publiquen en el BOE si la persona afectada lo solicita, y contempla la posibilidad de prohibir por testamento el uso futuro de la imagen o la voz con fines comerciales tras el fallecimiento.
La norma se centra en el ámbito civil y complementa otras iniciativas en discusión en el Congreso que abordan los deepfakes desde el plano penal, especialmente cuando se utilizan con fines sexuales o gravemente vejatorios. También prevé que, incluso con consentimiento, se considere intromisión ilegítima cualquier uso que menoscabe la dignidad o reputación de la persona, lo que ha generado debate entre expertos en derecho digital.
Tomado de:https://www.welivesecurity.com/
El anteproyecto sustituye a la ley vigente desde 1982 y actualiza la protección de derechos fundamentales en el entorno digital. Mantiene excepciones ligadas al interés general y a la libertad de expresión, especialmente para personas con proyección pública en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se indique claramente el uso de IA. Al tratarse de una ley orgánica, su aprobación definitiva requerirá mayoría absoluta en el Congreso.
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