El Minsalud había pedido definir qué artículos estaban realmente suspendidos y planteó incluso la posibilidad de revivir temporalmente el Decreto 1599 de 2022 para evitar un vacío normativo. Sin embargo, el despacho de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón fue claro: la providencia no tiene ambigüedades y la figura de aclaración solo procede cuando existe una duda real en el fallo, lo que no aplica en este caso.
El tribunal reiteró que la suspensión del Decreto 0858 es total y que no le corresponde indicar qué normativa rige durante la medida cautelar, recalcando que el Consejo de Estado no es un órgano consultivo. También señaló que el análisis del decreto fue integral y que la extralimitación del Gobierno se evidencia en la creación de nuevas estructuras y cambios al rol de las EPS, decisiones que corresponden exclusivamente al Congreso.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/
Con esta determinación, la reforma de la salud vía decreto continúa completamente detenida mientras avanza el proceso judicial. La decisión fue celebrada por el representante Andrés Forero, quien resaltó que el tribunal frenó nuevamente los intentos del Gobierno por reactivar la norma suspendida.