El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela presentada por el alcalde de Tunja, en un fallo que pone fin a las aspiraciones del mandatario de lograr medidas judiciales a su favor mediante esta vía.
La alta corte señaló que la tutela no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución y la ley, al considerar que no existía vulneración directa de derechos fundamentales que justificara el recurso.
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Con esta determinación, el tribunal reafirma su postura frente a la utilización de la acción de tutela como mecanismo subsidiario, recordando que solo es aplicable en casos donde no existan otros recursos judiciales idóneos para la protección inmediata de los derechos invocados.
Aunque no se detallaron públicamente los argumentos del alcalde en su solicitud, el fallo deja en firme la improcedencia del trámite y cierra, por ahora, la posibilidad de continuar con esta vía en el escenario jurídico.
La decisión del Consejo de Estado marca un precedente en torno al alcance de la acción de tutela en casos relacionados con funcionarios de elección popular, reforzando la importancia de acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para resolver controversias de carácter administrativo o político.